Requisitos Aeronáuticos Que son y como podemos obtenerlos.
Requisitos Aeronáuticos
¿Qué es un certificado médico aeronáutico?.
El certificado médico aeronáutico es un documento que forma parte de los requisitos aeronáuticos, que certifica la condición psicofísica del titular o aspirante a una licencia, otorgado conforme a las disposiciones respectivas por médicos designados por la Autoridad Aeronáutica, debidamente establecido en la Regulación Aeronáutica N° 67 (RAV 67).
¿En qué consisten las pruebas que debo realizar para obtener el certificado médico aeronáutico?.
Para obtener la aptitud médica aeronáutica otorgada por la Autoridad Aeronáutica mediante el certificado médico que corresponda, se debe efectuar una evaluación médica aeronáutica que consiste en un examen psicofísico que efectúan varios especialistas. Esta evaluación médica inicial o periódica (según sea el caso), la realizan diferentes especialistas en medicina aeronáutica, entre los que se encuentran el médico: general, cardiólogo, otorrinolaringólogo, oftalmólogo, psiquiatra, psicólogo, odontólogo y neurólogo. Además de estas evaluaciones, se requiere el estudio radiológico panorámico (evaluación médica aeronáutica inicial), electrocardiograma, la evaluación ginecológica (para el personal femenino) y examen de laboratorio.
¿El certificado médico aeronáutico debe renovarse?.
La renovación del certificado médico de clase 1 es obligatoria, si es para piloto comercial es hasta 12 meses para menores de 40 años o cada 6 meses si es mayor de 40 años.
¿Qué requisitos aeronáuticos necesitas para ser piloto o tripulante de cabina?.
- Previo al inicio del curso vas a requerir una evaluación médica aeronáutica avalada por un Centro Médico Aeronáutico Examinador debidamente certificado por la el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC).
- Realizar el curso correspondiente.
- Al culminar el curso debes realizar debes realizar nuevamente una evaluación médica aeronáutica en un Centro Médico Aeronáutico Examinador, con la finalidad que el INAC emita el Certificado Médico Aeronáutico en la Clase que corresponda.
¿Qué clase de certificado médico necesito para ser piloto comercial? ¿y desde qué momento lo necesito?.
Para ser piloto comercial o Piloto Privado se requiere como requisito aeronáutico indispensable el Certificado Médico Clase 1, cuyo procedimiento requiere una evaluación médica aeronáutica INICIAL (en caso que sea por primera vez) o una evaluación médica aeronáutica PERIÓDICA (en caso que se trate de una renovación), en un Centro Médico Aeronáutico Examinador (CMAE) y posteriormente obtener la aprobar y certificación por parte de la Autoridad Aeronáutica (INAC). Ciertas condiciones aplican en caso de una evaluación médica aeronáutica extraordinaria.
¿Puedo ser piloto si llevo lentes?. ¿cuáles son los causales de no aptitud visual?.
El uso de lentes, no es un requisito que imposibilite la calificación de aptitud médica por parte del INAC para el otorgamiento del Certificado Médico en cualquiera de sus clases (1, 2, 3 y 4), para obtener tu licencia de Piloto Comercial, Piloto Privado, Tripulante de Cabina o Piloto de RPA.
En los casos en que la función visual presente alguna alteración es aconsejable en estas circunstancias consultar con el médico oftalmólogo del CMAE y verificar lo establecido en la RAV 67 en su SECCIÓN 67.25 correspondiente a los “REQUISITOS VISUALES”, de acuerdo a lo siguiente:
En lo que se refiere a la cantidad de dioptrías, los valores varían según el error de refracción y el tipo de evaluación que se realiza (inicial o periódico).
Serán consideradas causas de no aptitud:
- Una agudeza visual menor a los requisitos establecidos para distancias lejana, intermedia y cercana o próxima.
- El error de refracción mayor de más menos 3 dioptrías, en el examen inicial, pudiéndose aceptar como apto un error de refracción de +3 / -5 dioptrías en los exámenes de revalidación, en un solicitante experimentado con historia de visión estable. Entre los dos ojos (anisometropía) no deberá ser mayor de 2.0 dioptrías; El error de refracción con componente astigmático mayor de 2 dioptrías;
- El campo visual alterado en forma difusa o localizada.
- Una acomodación que no le permita la lectura de la carta N3 de Jaeger o su equivalente N5, a treinta centímetros (30 cm.), con cada ojo por separado, con o sin lentes correctores.
- Una esoforia mayor a 6 dioptrías, una hiperforia mayor a 1 dioptría, o una cicloforia.
- La diplopía binocular o monocular.
- Los implantes de lentes intraoculares de cámara posterior que no satisfagan los requisitos de agudeza visual.
- Los implantes de lentes intraoculares de cámara anterior.
- El reconocimiento de la visión cromática se debe basar en los requisitos sección 67.21, numeral (2), inciso vii.
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